lunes, 15 de noviembre de 2010

"PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN» Parte 3

¿QUÉ TIENE QUE VER EL PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y LA DOCTRINA DE LA IGLESIA?

Hemos demostrado ya que los cristianos, por nuestra moral y religión, no aceptamos y estamos en desacuerdo con los derechos sexuales y reproductivos y todo lo que ello implica; es por esto, que dentro de la misma ley estaríamos enmarcados dentro del grupo de “discriminadores”. Por lo tanto, si nosotros seguimos enseñando lo que Dios, la Biblia y la Doctrina mandan, estaríamos “discriminando” y cometiendo un delito.
Fuera de ello, el artículo 5 en su inciso k) del PLAR dice: “Acción Preventiva.- Son aquellas medidas públicas traducidas en  campañas de concientización, educación y difusión de Derechos Humanos protectivos contra la discriminación y cualquier forma de manifestación.”. Es necesario hacer notar que las medidas públicas, generalmente, son adoptadas o ejecutadas por el Órgano Ejecutivo del Estado. Continuando, el artículo 6 del PLAR nos dice: “Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales, que contengan las siguientes acciones:
Como se ve, el Gobierno tendrá que tomar como política del Estado enseñar, en base a la perspectiva de género, que las relaciones entre homosexuales son normales, entre otras cosas. ¿Estaría de acuerdo la Biblia con esto? ¡No! Y como padres, no podremos oponernos a ello porque seríamos “discriminadores” y estaríamos atentando contra una política del Estado.
La Teoría de Género, de manera sucinta, es un movimiento que busca la igualdad de derechos para las parejas homosexuales y las heterosexuales, el reconocimiento del matrimonio gay, la despenalización del aborto y que el Estado sea laico. Con esta ley, el Estado le enseñará que la Teoría de Género es correcta. Para corroborar contundentemente esta aseveración veamos lo que dice el artículo 6 (continuando) en su parágrafo I inciso a) “I. En el ámbito educativo: a) Promover el diseño e implementación de políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en las Universidades, Institutos Normales Superiores Nacionales públicos y privados, Sistema Educativo Nacional en los niveles preescolar, primario y secundario.”. Es así que, como no reconocer los derechos sexuales y reproductivos de los homosexuales constituye “discriminación” y como el Estado en base a la perspectiva de género tiene el deber de luchar contra esta “discriminación”, desde kínder su hijo, sobrino, nieto, hermano o familiar aprenderá lo que la Iglesia no considera normal y es anti natural como si lo fuese en verdad e, incluso, le animarían a probar con ambos para definirse (como se hace en algunos Estados de Europa).

¿QUÉ COSAS MÁS SE CONSIDERAN “PELIGROSAS” Y “ATENTAN” CONTRA LOS PRINCIPIOS CRISTIANOS Y NACIONALES?

El artículo 5 en su inciso e) nos dice “Equidad de Género.- Es el reconocimiento y valoración  de las diferencias físicas y biológicas de mujeres y varones, con el fin de alcanzar justicia  social que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.” Es importante esto, porque nosotros entendemos como sexo la diferencia entre un hombre y una mujer por lo tanto existiendo sólo sexo masculino y femenino y, necesariamente, dos géneros. Para la Teoría de la Perspectiva de Género, existen los sexos masculino, femenino, homosexual, bisexual, lesbiana y transexual. Y como hemos visto, la política del Estado para eliminar la discriminación estará basada en esta perspectiva de género, por lo cual, enseñarán que no solamente existen varones y mujeres sino todo lo demás y que los demás también pueden conformar familia.
En el mismo artículo 5 encontramos el inciso f) que nos dice “Homofobia.- Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual.”. También en este sentido, como los cristianos somos “discriminadores”, también cabríamos dentro del grupo de homofóbicos por oponernos y no estar de acuerdo con el matrimonio homosexual.
El artículo 5to del PLAR, el inciso l) dice “Acción Correctiva.- La efectiva imposición de medidas sancionatorias o disciplinarias a los infractores, realizando el seguimiento a su aplicación y los resultados  obtenidos” Así en este sentido, el artículo 25 del mismo PLAR modifica el Código Penal y crea el tipo penal de Discriminación, entre otros, que establece una sanción de pena privativa de libertad de 1 a 5 años, con sus respectivas agravantes. Si lo vemos desde el punto de vista del Derecho Comparado, el PLAR es la ley más dura en la imposición de penas en comparación de otras legislaciones donde se han adoptados medidas más educativas en vez de punitivas.
Esta sanción es más dura que la del tipo de Vejación y Torturas (art. 295 Código Penal), Infanticidio (art. 258 Código Penal) o el Aborto Preterintencional (art. 267 Código Penal). Lo cual demuestra que para el Estado algunos temas, por su mismo interés político, son más importantes que otros y quien se oponga a los mismos debe ser castigado duramente incluso con penas más graves que otros delitos que son aún más relevantes.
El artículo 7 crea un Comité Nacional Contra el Racismo y Toda forma de Discriminación que está encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativas integrales contra el racismo y toda forma de discriminación. Es justamente este Comité el que se encargará de que todo aquellos que hemos criticado anteriormente se efectivice y, lo interesante de todo esto y que corrobora nuestras declaraciones, es que estará bajo la tuición del Vice Ministerio de Descolonización. Si recordamos lo dicho sobre el etnicismo y el etnocentrismo, vemos que este Vice Ministerio está encargado de ejecutar las políticas de “descolonización” lo cual implica atacar al cristianismo, los valores y tradiciones occidentales y todo aquello, que dentro la perspectiva etno-racista y la CPE, es “colonización”.
Para terminar, citamos el artículo 9 donde, entre las funciones del Comité, se dice en su inciso a) “Dirigir la elaboración de un Diagnóstico y un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, sobre la base de los lineamientos propuestos en el artículo 6 de la presente ley.” Recordemos que el artículo 6, ya analizado, dice “Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales, que contengan las siguientes acciones” Acciones en el ámbito educativo (ya criticado), administración pública, comunicación, información y difusión; y en el ámbito económico. Como se puede ver claramente, es este Comité que está bajo la Tuición del Vice de Descolonización el que se encargará de que la perspectiva de género y la promoción de derechos sexuales y reproductivos, con todo lo que ello implica, y el etnocentrismo se lleven a cabo. Todo esto que tendrá como efectos, en unos 15 a 20 años, el relajamiento moral, la sodomización y la consolidación del régimen del apartheid en la sociedad boliviana.

¿QUÉ DERECHOS SE NOS ESTÁ VIOLANDO CON ESTE PROYECTO DE LEY CON SU IMPLEMENTACIÓN?

Estaría poniendo en peligro el pleno goce y ejercicio de los siguientes derechos:
Derecho a la Autoidentificación Cultural (art. 21.1 CPE), que permite que cualquier ciudadano elija libremente una cultura con la cual identificarse, desarrollar la misma y promover su respeto y conocimiento. En este caso, nosotros identificados con la verdadera cultura Occidental (grecorromana cristiana) no podemos promover su respeto ni conocimiento, porque somos “discriminadores”
Derecho a la Libertad Religiosa (art. 12.3 CPE) que consiste en el derecho que tiene toda personas para profesar una religión y a difundirla en forma individual o colectiva, así como a celebrar ceremonias, ritos y actos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas. En este caso, no podríamos ya difundir y enseñar algunos aspectos de la Doctrina del Cristianismo ni en forma pública ni privada.
Derecho a la Libertad de Reunión y Manifestación Pública (art. 21.4 CPE) porque uno de los contenidos esenciales de este derecho es el Derecho a Deliberar, Analizar y Debatir que consiste en la facultad que tiene toda persona para poder discutir, dialogar, intercambiar opiniones o criterios sobre temas o aspectos que son inherentes a sus intereses individuales o colectivos de forma pública o privada. En este caso, al reunirnos para expresar nuestro desacuerdo con los derechos sexuales y reproductivos de los homosexuales y difundirlos en público, estaríamos incurriendo en “discriminación”.
Derecho a la Libertad de Expresión (art. 21.5 CPE) que consiste en el derecho que tiene toda persona de expresar con libertad el propio pensamiento, las opiniones, las ideas, los conceptos y las creencias respetando el pudor público, la dignidad humana, la moral, buenas costumbres y normas vigentes. En este caso, no podríamos expresar ni difundir ya nuestras opiniones ni creencias sobre ciertas políticas del Gobierno y sobre temas que afectan o atacan a nuestros principios. Ojo: solamente los periodistas han dicho que con este proyecto de ley se violaría este derecho y sólo expresan su desacuerdo con dos artículos de los muchos que, como hemos visto, son nocivos para nuestros principios.
Derecho a la Libertad de Información (art. 21.6 CPE) que consiste en el derecho que tiene toda persona para recibir y emitir información libremente, sin consignas, censuras o intervención ilegal respetando la verdad, objetividad así como la dignidad de las personas, la moral, y las buenas costumbres. En este caso, no podríamos compartir ya datos ni información sobre ciertos sucesos o casos que involucran a homosexuales o a etnocentristas porque estaríamos difundiendo, en cierta forma, ideas discriminatorias y racistas.
Finalmente, este proyecto de ley no cumple con uno de los tres Principios a los cuales se recurre para poder delimitar el ejercicio de derechos humanos: Principio de reserva de Ley, Principio de Reserva Judicial y Principio de Proporcionalidad; justamente, es éste último el que no se cumple porque los medios a los cuales se recurre para acabar con el racismo y discriminación, a través de la restricción de los mencionados derechos, no son proporcionales a dichos fines y son muy gravosos. V. gr. no es proporcional ni lógico meter a la cárcel 5 años a un cristiano por expresar su desacuerdo con el matrimonio homosexual.

¿PODRÁN LOS HOMOSEXUALES INGRESAR LIBREMENTE A LAS FUERZAS ARMADAS?

Los homosexuales siempre se han infiltrado en la Iglesia y en las Fuerzas Armadas, instituciones que por su misma naturaleza y doctrina, rechazan a los homosexuales. Es en este sentido que se explica la pederastia en las Iglesias y los abusos sexuales a soldados en los cuarteles. Fuera de ello, ahora los homosexuales podrán impugnar que hayan sido rechazados, por las Fuerzas Armadas en este caso, ya sea para ingresar a los Colegios Militares, Escuelas o Cuarteles. Esto sería concordante con lo dispuesto en artículo 6 del PLAR (sobre Prevención y Educación) en su parágrafo II, que se refiere al ámbito de la administración pública, que reza de la siguiente forma en su inciso b) “Gestionar y apoyar la inclusión curricular de la prevención contra el racismo y la discriminación en los Institutos Militares y Policiales”. Además que dentro de las Instituciones que integrarán el Comité de Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación se encuentra, entre otras, el Ministerio de Defensa (art. 8. I. a) i) PLAR).

EN DEFENSA DE LA SAGRADA FAMILIA

Hoy en día la política ha asumido nuevas formas de lucha, mucho más complejas, que abarcan varios campos de conocimiento, y que, por lo tanto, requieren de mayor consideración y estudio. Uno de estos campos de atención política se sitúa en el ámbito lingüístico o semántico.
Los conceptos conocidos y estables que reconocemos a las palabras que utilizamos en nuestro diario hablar o escribir, a nivel social, están sufriendo una especie de desarrollo o mutación, que en el mejor de los casos, es un cambio orientado a la destrucción moral de nuestras sociedades. Y lo peor de todo es que esta sutil mutación está penetrando de manera ajena a la atención general.
Esta mutación en el lenguaje y los conceptos de las palabras tiene tras de sí un fundamento ideológico el cual se analizará en sus principios, su desarrollo y sus consecuencias. Este análisis se basará en referencia a algunos de los temas más controversiales que enfrenta Bolivia y que, paradójicamente, están recibiendo poca o nula atención pública. Y esta controversia estaría en aumento por sus efectos, después de la aprobación de la ley antirracista que plantea el M.A.S., la legalización de los “matrimonios homosexuales”, la adopción de niños para estas uniones y la legalización del aborto.
¿Cuál es la compleja lucha qué se está dando en el ámbito lingüístico?
En primer lugar es necesario reconocer el por qué se da, en estos tiempos, una lucha compleja en el ámbito lingüístico y quiénes son sus iniciadores.
Antonio Gramsci, difunto ideólogo comunista de Italia -en cuyos escritos e ideología se basa el M.A.S actualmente-  es quien da inicio a una nueva forma de combatir y plantear el comunismo en las sociedades donde se tiene arraigado el catolicismo.
Este ideólogo marxista concluye que una persona que se dice ser de “izquierda” en una primera instancia, actúa como tal, pero que la educación implantada en su niñez lo lleva actuar de una manera distinta a su forma de pensar, concluyendo que los conceptos que el utiliza en su “sentido común” son impuestos o creados por un bloque hegemónico (entendido que la Iglesia Católica con la burguesía fueron los que impusieron ese “sentido común”).
Entonces concluyen que esa creación de conceptos e ideas fueron impuestos por un grupo dominante y que esos conceptos pueden ser cambiados desde su punto de vista ideológico o se podrían dar muchas interpretaciones legítimas. De esa forma da lugar al nacimiento de las tesis de deconstruccionismo. A continuación resumimos quienes son los que desarrollan estas tesis y que puntos atacan principalmente:
Jacques Derrida: La tesis de fondo de Derrida es que ningún pensamiento o concepto se puede transmitir en forma “pura” y unívoca, y que en consecuencia habría muchas interpretaciones legítimas. Por lo tanto, Desconstruir es deshacer, descomponer las estructuras.
Derrida quiere deconstruir la metafísica occidental, el lenguaje de los conceptos, la traducción, y quizás a sí mismo…porque todo va perdiendo su construcción. Y hay que desconstruirlo para reconstituirlo y devolverle su fin.
Michel Foucault: Foucault busca en la sociedad “fisuras” para establecer nuevos patrones de pensamientos y proclama el valor y significado estratégico de todos los fenómenos de ruptura (Feminismo, Homosexualidad, Multiculturalismo, Indigenismo, etc.), a partir de los cuales se inicia una nueva forma de pensar.
De esta manera, Foucault, va estableciendo en las sociedades un nuevo “patrón social” donde va definiendo lo nuevo bueno y malo, por ende, lo nuevo permitido y lo prohibido.
Felix Guatari: Guatari conforma un sistema teórico–práctico de carácter estratégico, destinado tanto a superar el referente histórico del “socialismo real” como a definir una “nueva política revolucionaria”. Procura la “fundación de otra política”, la cual debe conducir a “pensar y vivir de otra manera”, además de permitir la “recomposición del movimiento”. (1)
¿Cómo se Deconstruye la Familia Católica Boliviana?
Los ejes de ataque se han dado precisamente desde dos sectores que constituyen fuerzas de choque fundamentales del deconstruccionismo: el feminismo y el movimiento homosexual.
Desde el primero, a través de una ruptura del rol femenino tradicional -alimentado directamente por el modelo neoliberal dominante-, que cuestiona, deconstruye, su multiplicidad como mujer, esposa y madre, y la reduce a mero “individuo de género femenino”, esto es, un ente desarraigado de la vida familiar y comunitaria, básicamente egoísta y condicionado en su propio valer de acuerdo al criterio del mercado.
Es precisamente a esa “individuo de género femenino” –un producto de mercado-, a la que se dirigen las campañas anti natalidad y abortivas, las de “igualdad de género”, las de “profesionalización” de “emancipación” y hasta… las de moda.
 Todo esto, en un país que sociológicamente se ha caracterizado por el Machismo, es decir, precisamente por la formación del carácter y la educación de los hijos varones a partir de los parámetros entregados por sus propias madres.
Por su parte, el Movimiento Homosexual -uno de los “esquizes” directamente postulados por Félix Guatari-, ha adquirido una preponderancia directamente proporcional a su capacidad de “ruptura”. Precisamente, la reivindicación más anhelada por este movimiento ha sido la instauración del mal llamado “Matrimonio Homosexual”, una completa deconstrucción del sentido y fundamento del matrimonio como órgano social, en función de la ruptura de las mismas bases de la Familia.(2)


Continuara...

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