lunes, 15 de noviembre de 2010

«PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN» Parte 1

«PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN»
A continuación se presenta una breve reflexión sobre algunos aspectos y conceptos que son utilizados por el Proyecto de Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación (en adelante PLAR) que atentan contra los principios de DIOS, PATRIA Y HOGAR y, además, posibilitan la legalización del matrimonio homosexual, garantizan políticas y medidas de toque discriminatorio y, más que todo, están destinadas a legitimizar prácticas que, por sus mismas características, violan el Derecho Divino y buscan imponer la mentalidad de una sociedad materialista y hedonista en Bolivia.

¿QUIÉNES SON LOS PRECURSORES DE ESTA LEY?
El PLAR fue presentado en la Cámara de Diputados por la Comisión de Derechos Humanos y cuenta con el Respaldo de las Siguientes Organizaciones:

Ø  Asociación Civil de Desarrollo Social y Promoción Cultural “Libertad” (ADESPROC LIBERTAD GLBT)
Ø  Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz
Ø  Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (CBDHDD)
Ø  CEDEAFROB
Ø  Centro de Promoción de la Mujer Gregoria Apaza (CPMGA)
Ø  Comunidad de Derechos Humanos (CDH)
Ø  Red contra el Racismo y la Discriminación
Ø  Movimiento Al Socialismo (MAS-IPSP)


La ADESPTROC LIBERTAD GLTB es una organización civil conformada por personas que se caracterizan por practicar la homosexualidad y algunas otras desviaciones sexuales (llamadas así por la moderna psicología y desde una perspectiva médico legal). Entre sus principales “reivindicaciones” están la legalización del matrimonio homosexual, la adopción de niños y la despenalización del aborto. Además de ello, estás personas se adhieren a la Teoría de la Perspectiva de Género y buscan que el Estado Boliviano siga el ejemplo de otros países y les garantice el efectivo ejercicio y goce de sus Derechos Sexuales y Reproductivos.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS?

Los Derechos reproductivos, en pocas palabras, son aquellos derechos que permiten a las personas poder decidir cuándo, cuántos y cómo tener hijos o no y con quién. Están enmarcados dentro del ámbito de la autodeterminación personal. Este conjunto de facultades, como se han definido, posibilitan que las personas, generalmente mujeres, decidan o no tener hijos o interrumpir cuando quieran el embarazo. Los derechos reproductivos posibilitan y habilitan la práctica legal del aborto, en última instancia.

Los Derechos Sexuales están referidos a la libertad que tienen las personas de mantener relaciones sexuales cuando quieran y con quien quieran. ¿Qué facilita esto? Que nuestros hijos, con su bajo nivel moral, puedan tener relaciones sexuales cuando les parezca con o sin la autorización de sus padres y, en base a ello, poder decidir cómo llevar su vida sexual. Como también estos derechos están comprendidos dentro de la autodeterminación personal, ni el Estado, ni la Iglesia ni ninguna otra institución pueden impedir o delimitar el goce de estos derechos, a menos que sea para mantener el orden jurídico vigente, la paz social o exista otra razón superior.

¿ESTÁN RECONOCIDOS LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN LEYES BOLIVIANAS?

Es preciso recalcar que durante el gobierno de Carlos D. Mesa se presentó un proyecto de ley sobre Derechos Sexuales y Reproductivos y que no fue sancionado, afortunadamente. Ahora bien, la nueva Constitución Política del Estado (en adelante CPE) en el Título II Capítulo 5 en la Sección VI referida a los Derechos de las Familias, en su artículo 66 dice: “Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos”. Ojo que constitucionalmente se deja abierta la posibilidad de que la Asamblea Legislativa Plurinacional pueda regular dichos derechos “a fin de garantizar su efectivo goce y ejercicio” y, no muy pronto, se despenalice el aborto y se legalicen las uniones homosexuales. Es preciso citar que en la Argentina, donde se han legalizado los matrimonios homosexuales recientemente, muchas mujeres feministas han elevado Amparos Constitucionales a fin de que se despenalice el aborto en el país vecino.

¿QUÉ TIENE QUE VER QUE SE GARANTICEN LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS CON LA NUEVA LEY ANTI RACISMO?

El artículo 14 CPE dice “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.” Justamente es el PLAR el que pretende que esto se materialice, pero ¿Cuál es la relación? Nosotros como cristianos no apoyamos el matrimonio homosexual, de tal forma tenemos que el PLAR lo que pretende es sancionar todo acto discriminatorio que pretenda anular, menoscabar o restringir el ejercicio o goce de los Derechos Humanos. Dentro de estos “derechos humanos”,  tenemos a los derechos sexuales y reproductivos que posibilitan las uniones civiles entre personas del mismo sexo y, en consecuencia, que logren ejercer los Derechos que gozan las Familias Tradicionales; estos últimos que la Iglesia no acepta que sean reconocidos ni ejercidos por los homosexuales por razones muy simples tales como su incapacidad para procrear o que puedan educar social, moral y patrióticamente a sus “hijos” en concordancia con los valores tradicionales.
Finalmente, de todo este razonamiento llegamos a la conclusión de que toda persona u organización que se niegue a aceptar que se reconozcan los mencionados derechos a los homosexuales incurre en un acto “discriminatorio”.

¿SE PUEDE LEGALIZAR EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN BOLIVIA?
El artículo 63 de la CPE nos dice “El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.” Si lo vemos desde este punto de vista, aparentemente, el Estado Boliviano solamente reconocería el matrimonio entre un hombre y una mujer, desechando todos los demás. Sin embargo, como ya se ha hecho constar reiteradamente, el artículo 66 de la Ley Fundamental nos recalca: “Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.”. Justamente, porque la CPE garantiza el ejercicio de mencionados “derechos”, deja abierta la posibilidad de que también se llegue a reconocer el matrimonio homosexual como una consecuencia inminente de los mismos. Algunos constitucionalistas consideran que el artículo 63 CPE es un impedimento para ello, mientras que otros consideran que bastaría una Reforma Constitucional para que se produzca la legalización del matrimonio homosexual.
Como es de conocimiento público, el Presidente de la Bancada Política del M.A.S. en el Senado, cuando se le preguntó acerca de la posible reelección de Evo Morales y de que la CPE impediría ello, él textualmente respondió “Tenemos dos tercios, con eso le digo todo”. Y es justamente que, en el caso de que se necesite una reforma constitucional para legalizar el matrimonio homosexual, el gobierno utilizará su rodillo “democrático” para imponer la legislación de un matrimonio contra natura. En el caso de que no necesite una reforma constitucional, solamente los dos tercios del MAS en la Asamblea Legislativa Plurinacional se convierten en un referente para poder imaginarnos las barbaridades que se aprobarán.
Todos estos hechos, nos llevan a sospechar –además porque el gobierno ha adoptado la Teoría de la Perspectiva de Género y es de corte Progresista- que la legalización de los “matrimonios” entre personas del mismo sexo y el aborto, no son una realidad que podamos ignorar.

¿POR QUÉ SE ATACA AL GOBIERNO SI ELLOS PRETENDEN LUCHAR CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN? ¿NO NOS HACE ESO RACISTAS Y DISCRIMINADORES?

El Presidente Morales, que ya nos tiene acostumbrado a declaraciones poco pensadas, dijo que cualquiera que se opusiera al PLAR es un “racista confeso”. ¿Qué es en verdad racismo? Este término implica dos acepciones:
Ø  La primera se refiere al reconocimiento de la existencia de razas dentro de la especie Homo sapiens y de su diferenciación e importancia biológica, así como también al reconocimiento de un individuo dentro de un grupo racial humano.
Ø  La segunda, más extendida, se refiere a la discriminación racial, entendida ésta como el trato indigno que un grupo racial considerado como inferior que recibe de otro autoconcebido como superior (supremacismo), doctrina que en ocasiones motiva a la persecusión de uno o más grupos raciales considerados inferiores.
Es justamente la última acepción la que se ha tomado en cuenta para este proyecto de ley. Nosotros como cristianos no creemos en la superioridad ni determinismo racial u otra basada en categorías materiales y nos amparamos, por ello, en la encíclica de S.S. Pío XI “Mitt Brennender Sorge” donde se dice claramente: “Todo el que tome la raza, o el pueblo, o el Estado, o una forma determinada del Estado, o los representantes del poder estatal u otros elementos fundamentales de la sociedad humana [...] y los divinice con culto idolátrico, pervierte y falsifica el orden creado e impuesto por Dios”. En conclusión, no somos racistas porque no practicamos el racismo y rechazamos, como se había dicho, la superioridad o el determinismo racial porque violan, menosprecian y dejan de lado el libre albedrío otorgado por Dios y las capacidades de las personas.
Justamente por esa oposición al racismo, también condenamos las nuevas formas que ha adoptado: el etnicismo (en primera instancia) y el etnocentrismo (como consecuencia de la primera). ¿En qué consiste el etnicismo? El etnicismo consiste en una revaloración exacerbada de las tradiciones, usos, costumbres, cosmovisión, principios y valores de una etnia o conjunto de etnias. Justamente, unos de los objetivos del MAS como Instrumento Político para la Soberanía de los Pueblos es hacer que estos valores, supuestamente olvidados o menospreciados, vuelvan a ser inculcados en nuestra actual sociedad y reemplacen a los valores y tradiciones occidentales; por esta razón, el alma nacional boliviana que se encuentra sustentada en dicha cultura, es fragmentada en 36 partes (“naciones”) a fin de inhibir que blancos, mestizos o negros puedan ser incluidas en sus “naciones”, evitar que se cree un presente, futuro y cultura comunes para todos sin importar sus diferencias materiales y, en última instancia, despojarnos de nuestra fe y valores cristianos para reemplazarlos por una de las suyas; de esta forma coincidiendo en principios y fines con el racismo clásico. En este mismo sentido, el etnicismo llega a provocar que dentro las mismas etnias, cada una quiera hacer valer más su cosmovisión y su cultura que las otras desencadenando una especie de “diferencialismo” que desemboca en una “lucha de etnias” y, consiguientemente, en la imposición de una sobre las demás, terminando este proceso con el etnocentrismo.

Y ¿En qué consiste el etnocentrismo? El etnocentrismo es la tendencia a observar el mundo desde la perspectiva particular del pueblo y cultura al que se pertenece. Puede definirse el etnocentrismo como una actitud individual o colectiva que coloca a la etnia de la cual se hace como eje central de una determinada interpretación o concepción del mundo, sin necesariamente conducir a la creencia de que su propia raza o grupo étnico son superiores a los demás pueblos y razas que componen la humanidad. Es que en este sentido el Gobierno es racista y discriminador. Y expliquemos mejor el porqué:
Fausto Reinaga es uno de los más conocidos indianistas que tiene nuestro país. Obras como “Tesis del Partido Indio” o “La Podredumbre Criminal del Pensamiento Europeo” nos dejan entrever que para algunos hombres el factor racial o étnico es aún mucho más importante que otros. En el M.A.S. existen muchos indianistas e indigenistas y es justamente en base a la ideología etnocentrista que se basa y se sustenta la plurinacionalidad. Para el Estado, Bolivia es un país plurinacional es decir conformado por varias naciones. La nacionalidad, en sus términos, está definida por la raza, el origen y la cultura básicamente. La mismísima CPE en el artículo 30 parágrafo I nos dice “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.” No pudiendo constituir así, “nación”, los afrobolivianos, blancos y mestizos. Bajo la misma lógica liberal de la nacionalidad (como un status jurídico) el artículo 3 CPE nos dice “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.” La pregunta que surge lógicamente es ¿Qué se ha tomado en cuenta para clasificar a los bolivianos en tres grupos? Justamente el factor étnico y cultural. Y, redundando con el etnocentrismo, vemos que toda la construcción actual del Estado no está basado en una cosmovisión nacional capaz de otorgar un alma nacional homogénea, superior y trascendental a toda diferencia material, ni siquiera en los valores y tradiciones de otras etnias. Al contrario, está basada en una cosmovisión etnocentrista estrictamente andina como se ve en artículo 8 parágrafo I de la CPE y en el artículo 9 parágrafo I donde la CPE adopta como uno de los fines y funciones del estado: “Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.” Entienden los etnicistas como colonización todo aquello que no es originario o propio de sus culturas y, particularmente, viene de Occidente (Europa). Citamos como otro ejemplo de la perspectiva etnocentrista del Estado el conjunto derechos que exclusivamente gozan y ejercen los pueblos indígenas en el artículo 30 CPE y de los cuales solamente pueden gozar los que les correspondan a los afrobolivianos (art. 32 CPE) volviendo a tropezar con los prejuicios étnicos y originarios.
Y es justamente porque rechazamos tanto el racismo como el etnocentrismo lo que no nos hace racistas ni discriminadores.

Continuara...

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Contacto: restauracion.bolivia@gmail.com

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