lunes, 15 de noviembre de 2010

«PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN» Parte 2

¿POR QUÉ ES PELIGROSO EL ETNOCENTRISMO?

Como se ha visto, el etnocentrismo busca construir un Estado de acuerdo al punto de vista de una etnia en particular, rechazando todo lo demás por considerarlo colonizador. En virtud de ello, se rechaza la Justicia Ordinaria, la Religión Cristiana, la Moral Cristiana y los valores y tradiciones propios de la cultura grecorromana; todo ello para reemplazarlos por la Justicia Comunitaria, el Neo Paganismo o Animismo y los valores y tradiciones exclusivos de una etnia o conjunto de ellas. Sólo recordemos que Hitler basaba su nacionalismo en la raza, todo aquel que era blanco (ario) pertenecía a la Nación y todo aquel extraño (judío o negro) se lo consideraba extranjero en su propio país. Fuera de ello, la política alemana racial provocó que resurja el neo paganismo, se privilegie a un grupo social y que los demás sean desplazados. Otro ejemplo es el régimen de apartheid que duró mucho tiempo en Sudáfrica y de las cuales no es preciso citar sus consecuencias.
El etnocentrismo, por sus mismas características, no está lejos de llevarnos o a un Estado Racista (al estilo alemán) o a un régimen de apartheid (al estilo sudafricano). El Estado, como se ha visto, tiene una política que privilegia a un grupo y discrimina claramente a los demás, es por eso que si seguimos como estamos yendo no estamos lejos del régimen del apartheid solo que al estilo boliviano.
Por otro lado, el etnocentrismo es peligroso también para los mismos compatriotas indígenas. Por una parte tenemos una tendencia a revalorizar la cultura y cosmovisión de las etnias (etnicismo) y por otro lado vemos la tendencia de una de ellas a imponerse sobre las demás (etnocentrismo). Ambas provocan intolerancia, discriminación y desprecio a los demás y la última, especialmente, provoca que las otras etnias sean segregadas, dominadas y condenadas a supeditarse a la cosmovisión y cultura de otra etnia “rival”. Estas dos nuevas formas de racismo conducen a que los compatriotas indígenas vuelva a la situación en que se encontraban antes de la Colonia: luchando entre ellos mismos por la hegemonía política y cultural. Y esto es notorio en nuestros días, indígenas que son discriminados y otros que son más valorizados, incluso dentro del mismo MAS.

¿ESTAMOS EN CONTRA DE LOS INDÍGENAS?
Los indígenas, ante todo, son seres humanos, compatriotas nuestros y tan inteligentes y pecadores como nosotros. Lo que queremos es construir con indígenas, negros, amarillos, mestizos, mulatos y blancos una conciencia Nacional que trascienda y sea superior a todas nuestras diferencias materiales (raza, color, etnia, clase social, etc.) y, en consecuencia, construir juntos un presente común y, en definitiva, forjar un futuro común; es decir, restaurar el Alma Nacional Boliviana y dotarle de una vitalidad propia, sustentada en los principios, valores y tradiciones de la cultura occidental cristiana con nuestras propias características nacionales. Eso hace que estemos en contra de quienes quieren que entre bolivianos nos matemos, nos separemos por origen racial, étnico, regional, económico o cualquier otra categoría material.

¿POR QUÉ BOLIVIA ESTARÍA CERCA DE UN RÉGIMEN DE APARTHEID?

Primeramente porque el Estado ha dividido a los bolivianos, por factores étnico-raciales, en tres grupos de los cuales el más favorecido es solamente uno. La CPE garantiza el derecho de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos a su espacio territorial ancestral (art. 32 C.P.E.) y como los afros sólo tienen algunos derechos similares a los indígenas no pueden consolidar territorio ancestral. Además de ello, el Estado (en la práctica) está fomentando la creación de universidades y centros educativos exclusivos para indígenas. Sólo recordemos que en Sudáfrica no se necesitó dividir territorialmente a blancos y negros, son justamente las políticas que está adoptando el Gobierno propias de un régimen de apartheid. Además, la justicia ordinaria (para blancos, mestizos y afros) no puede intervenir en la justicia comunitaria; pero, ellos pueden conformar las instituciones de la jurisdicción ordinaria y tienen preferencia. Para verificar esto recomendamos la lectura de la nueva Ley del Órgano Judicial, en especial los requisitos y la composición de las instituciones.
Los indígenas tienen derecho a su propio sistema jurídico, económico, político y social; prácticamente, son mini “estados” dentro del Estado donde los afros, blancos y mestizos no pueden intervenir o participar sin su consentimiento, esto también es típico del apartheid.

¿CÓMO INFLUYE EL PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO EN EL ETNOCENTRISMO?

Como hemos demostrado, el Estado es etnocentrista por lo tanto racista y discriminador. Por otro lado, verificamos que el mismo Estado “rechaza” el racismo y la discriminación y pretende la “igualdad” ¿Es ello una contradicción? Lo que sucede es que el Gobierno quiere ocultar sus intenciones y propósitos etno-racistas condenando el racismo clásico, aquel que decía que uno es superior a otro, y no así el etnicismo ni etnocentrismo, que no te dicen que uno es superior a otro explícitamente. Según el art. 2 inciso b) del PLAR “el Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social”. ¿En qué consiste tal acción afirmativa? El mismo artículo 5 en su inciso j) nos lo define de la siguiente forma “Se entiende como acción afirmativa aquellas medidas y políticas de carácter temporal adoptadas en  favor de  sectores de la población en situación de desventaja y que sufren discriminación en el  ejercicio y goce efectivo  de los derechos”. El Gobierno mantiene el discurso de que los indígenas y más que todos ellos son los verdaderos discriminados junto con los homosexuales, en este sentido, el Estado favorecería, nuevamente, a un grupo sobre otro ¿Acaso esto no es racismo o discriminación? Obviamente que lo es, pero para el PLAR “No se considerará  discriminación a las medidas de acción afirmativa.” (art. 5.a PLAR).
Citamos el artículo 23 del PLAR que modifica la ley penal sustantiva y crea el Delito de “Discriminación” que consistiría en lo siguiente “ARTÍCULO 281ter.- (DISCRIMINACION).La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, embarazo, procedencia regional, apariencia física, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años..” Y hemos resaltado las palabras “arbitrariamente e ilegalmente” (ya que constituyen algunas de las Condiciones Objetivas de Punibilidad del Tipo Penal que analizamos), las cuales dejan abierta la posibilidad de que exista una discriminación “permitida y legal”  (en oposición dialéctica a mencionadas palabras) la cual no sería considerada como delito. Lo repetimos una vez más, en este sentido, las acciones afirmativas del Estado a favor de otros grupos etno-raciales o sociales no serán consideradas racismo ni discriminación, volviéndonos a llevar a pensar nuevamente en la política etnocentrista del actual Gobierno.
Para concluir, el MAS-IPSP ha garantizado, audazmente, el etnocentrismo y la discriminación como una Política de Estado y, en su lógica, ello no constituye “racismo ni discriminación”.

¿CÓMO INFLUYE EL PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO EN LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS?

Como se ha visto, la CPE consagra los Derechos Sexuales y Reproductivos y, como se ha comprobado, los mismos viabilizan la despenalización del aborto, el matrimonio homosexual y el relajamiento moral sexual de la juventud, todo ello contrario a la doctrina cristiana universal y, en especial, a la Moral Tradicional de la Familia Boliviana. También, hemos comprobado que estos derechos aun no tienen, legalmente, una ley que les garantice el goce pleno y efectivo porque solamente están consagrados y no normados. Basándonos en esta simple realidad legal, analizaremos lo que el PLAR define como racismo en su artículo 5 inciso a) “Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de  salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial; estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular  o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho  internacional. No se considerará  discriminación a las medidas de acción afirmativa.”. Es en este sentido, recalcamos, que aun los Derechos Sexuales y Reproductivos no están garantizados plenamente para su efectivo goce y, obviamente, la Iglesia se opone a que los mismos sean reconocidos y sean ejercidos por los homosexuales porque no reúnen las condiciones biológicas, morales y sociales para ejercerlos y formar una “familia”; en esta lógica, los cristianos seríamos “discriminadores” y cualquiera que se oponga a que esta política se lleve a cabo también se convierte en un “discriminador”.

¿QUÉ ES LA FAMILIA PARA LOS CRISTIANOS Y POR QUÉ LOS HOMOSEXUALES NO PUEDEN CONSTITUIR UNA FAMILIA?

La Familia, para los cristianos, es una institución de Derecho Divino que constituye la célula fundamental de la Sociedad y la Nación que se caracteriza por tener vínculos de parentesco consanguíneo y espiritual fundado en razón del matrimonio y que, finalmente, tiene dos funciones básicas: la educación moral, patriótica y social de los hijos y la perpetuación de la especie a través de la procreación.
Es una institución de Derecho Divino porque ha sido impuesta por Dios a los hombres y se rige, ante todo, por normas de la ley divina. Por todo ello, es contrario a la tesis de que la familia es una “construcción social” o “cultural” debido a que durante el Antiguo Testamento y la Era Cristiana Dios se ha encargado de mostrar a los hombres que la poliandria, poligamia, y demás uniones no están acorde a su voluntad, llegando a castigar incluso a quienes infringían ese mandato divino. Además de ello, está sujeta a la Ley Natural la unión entre seres de distinto sexo para poder procrear y perpetuar su especie.
Es la célula fundamental de la Sociedad y la Nación porque en base a la formación y educación, social, moral y patriótica que transmiten a sus hijos, a través de las costumbres y la tradición, se construyen los valores y principios que mantienen cohesionados a una sociedad y garantizan que la misma no decaiga, se mantenga unida y funcione correctamente. Son justamente los valores y principios morales tradiciones los que garantizan que el hombre se comporte acorde a las leyes y mantenga alto su honor y dignidad.
Se caracteriza por tener vínculos de parentesco consanguíneo o espiritual fundado en razón del matrimonio, porque los miembros de una familia se reconocen como parientes en base a los lazos que crea el matrimonio, el bautismo y otras instituciones tradicionales.
Es en este sentido, los homosexuales no pueden constituir una familia entre sí porque:
Primeramente, desconocen la autoridad de Dios o conociéndola, prefieren desobedecerla; en consecuencia, muchos homosexuales, travestís, bisexuales, etc. se declaran agnósticos o ateos y desconocen la moral tradicional cristiana y prefieren creer que la familia es una construcción social o moral. Es preciso hacer notar que muchos GLTBs (Gays, Lesbianas, Travestíes y Bisexuales) no solamente critican la moral cristiana, sino también la musulmana y la judía.
Como la familia es la célula fundamental de la sociedad que tiene dos funciones básicas: la procreación para perpetuar la especie y la educación moral, patriótica y social de los hijos; los homosexuales no tienen la capacidad biológica para poder procrear y, mucho menos, perpetuar la especie humana y por ello recurren a la adopción. Además, como los homosexuales critican y rechazan la moral religiosa y buscan invertir sus valores, dejan de lado la educación moral y social de sus “hijos” y, no de muy lejos, también la educación patriótica.
Finalmente, los homosexuales no pueden consolidar vínculos sanguíneos ni espirituales con sus “descendientes”, sino “afectivos” (si lograran consolidarlos).
Se recomienda buscar e investigar en internet los siguientes testimonios reales sobre personas que, o se han desarrollado dentro un ambiente homosexual o han sido homosexuales, respectivamente: Dawn Stefanowicz y  Ronal G. Lee.
SI DIOS AMA A TODOS POR IGUAL Y TODOS SON IGUALES ANTE DIOS ¿POR QUÉ RECHAZAMOS U ODIAMOS A LOS HOMOSEXUALES?
Nosotros no rechazamos ni odiamos a los homosexuales, solamente estamos en desacuerdo con que ellos puedan ejercer derechos y funciones que, por las breves razones citadas anteriormente, no pueden ejercer. Así como un adolescente no puede ejercer los derechos que gozan nuestros ancianitos (como la Renta Dignidad o la Renta de Beneméritos) o como un hombre no tiene derecho al Bono Juana Azurduy de Padilla o al Seguro Materno Infantil; o, finalmente, así como cualquier persona no tiene derecho a los Beneficios Sociales y Prerrogativas que gozan las personas discapacitadas; así también los homosexuales no tienen derecho a ese conjunto de derechos que corresponden exclusivamente a la familia. Los homosexuales, al igual que todos nosotros, tienen derecho a la vida, a la propiedad privada, al trabajo, a la libertad de locomoción, a la salud, al medio ambiente, a la seguridad social, a la seguridad jurídica y todos los demás derechos y garantías consagrados por la CPE; nosotros no buscamos que se impidan, se les nieguen o anulen esos derechos fundamentales; sin embargo, hay que reconocer que así como ciertas personas no pueden ejercer determinados derechos por sus condiciones biológicas o sus capacidades, ellos también, valga la redundancia, no pueden ejercer los derechos de las familias específicamente.
La Sagrada Biblia, sobre el tema religioso, es muy clara en I Corintios capítulo 6 versículos 9 al 10:
«¿No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios? No queráis cegaros, hermanos míos: ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los avarientos, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los que viven de rapiña, han de poseer el Reino de Dios»
El término sodomitas tiene dos acepciones: una como gentilicio de Sodoma y otra como la persona que practica la sodomía; lo cual nos lleva a pensar qué era Sodoma y qué se hacía o practicaba allí, de tal forma, es preciso recordar que Dios destruyó Sodoma y Gomorra porque con su vida sexual habían ofendido gravemente a Dios (Génesis 13:13 y 18:16 al 19:25) y esa vida sexual justamente consistía en las “desviaciones sexuales” que practicaban todos sus habitantes y se consideraban normales en la mencionada ciudad.
Finalmente, la Sagrada Biblia en el capítulo 1 de Romanos en sus versículos 25 al 29 nos dice:
«…Pues sus mismas mujeres invirtieron el uso natural, en el que es contrario a la naturaleza. Del mismo modo también los varones, desechado el uso natural de la hembra, se abrasaron en amores brutales de unos con otros, cometiendo torpezas nefandas varones con varones, y recibiendo en sí mismos la paga merecida por su obcecación. Pues como no quisieron reconocer a Dios, Dios los entregó a un réprobo sentido, de suerte que han hecho acciones indignas del hombre, quedando atestados de toda suerte de iniquidad, de malicia, de fornicación, de avaricia, de perversidad, llenos de envidia, homicidas, pendencieros, fraudulentos, malignos; chismosos…».
Todo ello nos da cuenta clara de cuál es la posición clara de Dios y la Iglesia frente al Matrimonio Homosexual y los Derechos Sexuales y Reproductivos.

Documento preparado por:

Contacto: restauracion.bolivia@gmail.com
Bastion de Restauracion Nacional

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