sábado, 20 de noviembre de 2010

Tikas Wayra Myquillacollo Aiquile 2010

XXVII Feria y Festival Nacional e Internacional del Charango Aiquile 29/...

Misi en La Boca


Misi
 TRIPAS

aiquile,Tembleques



La alegria de nuestro carnaval, reflejada en esta comparsa.
Carnaval 2010.

Perros en La Boca


Los olvidados de siempre
 TRIPAS

Buenos Aires

Puerto Madero
TRIPAS

jueves, 18 de noviembre de 2010

Aiquile, Invitación, Virgen de Candelaria, Residentes Aiquileños Cbba



Promocionando nuestra festividad.
Despues que mucha gente tan solo habla y jode al respecto, nosotros actuamos, no buscamos interes alguno, no buscamos ganar plata( no somos sinverguenzas, ellos que dicen estar de nuestro lado,cuando en realidad se suben al carro solo si hay ganancias) solo queremos que nuestra tierra sea conocida, que nuestra cultura la conozcan los de afuera.

JALISCO



Mi querido amigo Gilberto Patino.
Un gran eximio del acordeon.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

martes, 16 de noviembre de 2010

FERIA Y FESTIVAL NACIONAL E INTERNACIONAL DEL CHARANGO AIQUILE



Invitacion a la Feria y Festival del Charango Aiquile 2009
Video realizado por David Vela.

Aiquile, Todos santos, primeros urpus y corudas

Nuestras tradiciones

AIQUILE FRATERNIDAD CHAMPAS



Entrada Universitaria 2009

AIQUILE ----SERENATA A AIQUILE



Juan Jose Quinteros interpretando esta hermosa serenata a nuestra llajta.
Ahora este tema fue interpretado por otro paisano( pero recien reconoce los derechos de autor).
Muchos dicen no lucrar con nuestra musica y sin embargo solo aprovechan cierta coyuntura politica para vender sus discos.
Lamentable el accionar de malos aiquilenos.

Flor Aiquileña de WALTER CAMACHO

lunes, 15 de noviembre de 2010

Ch'ampas de Aiquile - Quewiñal obtienen tercer lugar en la Entrada Universitaria.


Ch'ampas de Aiquile - Quewiñal ( Franz Navia)

La fraternidad Ch'ampas de Aiquile - Quewiñal obtuvo el tercer lugar en la Entrada Universitaria organizada por la Universidad Mayor de San Simón  que se realizo el pasado sábado en la ciudad de Cochabamba.
El viernes pasado en una ceremonia realizada en la Escuela de Sargentos Maximiliano Paredes (Muyurina), se procedió a la entrega de dichos premios, la fiesta de premiación a los ganadores duró hasta altas horas de la noche.
Recibieron un trofeo por el honroso tercer lugar, Franz Navia Director de la fraternidad había expresado su molestia días antes por no haber logrado el primer lugar, debido a que muchos de los integrantes se fueron a Aiquile una semana antes y no participaron del convite( que les restó varios  puntos en la calificación final).
Felicitar a nombre del blog a la fraternidad por darnos una alegría mas a todos los paisanos.
Felicidades Ch'ampas!!!!!

Jose Orellana Verduguez...homenaje póstumo.


Jose Orellana Vergugez
 Un justo y reconocido homenaje póstumo a un educador aiquileño.
Jose Orellana Verduguez , nació en Aiquile el 2 de Septiembre de 1948.
Falleció el año 2006  a los 58 anos.

    
    Jose Orellana Verduguez ( Rider Orellana R)
    


  • Egresado de la Normal de Paracaya : Manuel Ascencio Padilla el ano 1968.
  • 37 anos de servicio dentro de la carrera docente, categoría al Merito.
  • Asistió a 3 Magnos Congresos Nacionales convocados por la Confederacion de Maestros Rurales de Bolivia.
  • Asistió a 4 ampliados Nacionales como delegado titular convocados por la Confederacion de Maestros Rurales de Bolivia.
  • Fue ejecutivo general de la Federación de Maestros Rurales de Aiquile el ano 1985.
  • Asistió a 10 seminarios taller de carácter local, departamental y nacional.
  • Asumió como director de Núcleo con el art. 228 del código de la educación Boliviana, asumiendo hasta el día de su muerte como Director de Núcleo con la nueva Institucionalizacion.
  • Llego a fundar el núcleo de Chinguri en su nivel primario el ano 1986 y ultimamente el nivel secundario el 2005,a lo largo de su carrera  demostró capacidad, responsabilidad e idoneidad profesional.
  • Fue concejal municipal de Aiquile entre 1991-1993.
  • 
    Documentos mostrado por Rider ( su hijo)
    
  • Fue el pionero en la Pelota de Mano( K'ajcha) a nivel Local y Nacional; así mismo demostró mucha caballerosidad en las discilplinas de : Fútbol, Basquetbol, Volibol y Atletismo.

"PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN» Parte 4

¿El M.A.S quiere deconstruir la Familia Católica Boliviana?

El pensamiento ideológico del M.A.S no nace precisamente cuando Evo Morales toma el poder el año 2006, sino, que es un trabajo que se viene realizando hace más de 15 años y que es producto de un grupo de intelectuales neomarxistas llamados el grupo “Comuna”, encabezado por el vicepresidente Álvaro García Linera.
Este grupo “Comuna” se ha encargado de delinear las estrategias ideológicas del M.A.S y, prueba contundente, es la materialización de su pensamiento en la nueva constitución política del estado, aprobada hace poco más de un año, y en la ley de antirracismo, que no tiene otro objetivo que seguir materializando su pensamiento neomarxista.
Asimismo, el pensamiento ideológico del grupo “Comuna” se basa en las tesis de Antonio Gramsci y sus desarrolladores ya mencionados anteriormente y, por lo tanto, el accionar del M.A.S y de sus adeptos, con la línea ideológica del grupo “Comuna”, tiene como finalidad la de deconstruir a la familia católica boliviana fomentando los dos grupos mencionados (homosexualidad y feminismo).

¿En qué parte de la C.P.E y la ley de antirracismo se deconstruye la Familia Boliviana?
Constitución Política del Estado (C.P.E)

Artículo 14. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género,……que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

Ley de Antiracismo
Artículo 5. (Definiciones).- Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
a)  Discriminación.- Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros que tengan por objetivo o resultado anular  o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho  internacional.
e) Equidad de Género- Es el reconocimiento y valoración  de las diferencias físicas y biológicas de mujeres y varones, con el fin de alcanzar justicia  social que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
f) Homofobia.- Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual.

¿Qué abarca la “orientación sexual”?

El concepto de “orientación sexual” e “identidad de género”, es un término que poco a poco quiere desplazar (deconstruir) al concepto llamado “sexo”. La palabra "sexo" (desciende del Latín: cortar, dividir) originalmente se refiere a la división del género humano en dos grupos: mujer o hombre. Cada individuo pertenece a uno de estos grupos o a uno de los dos sexos. La persona es o de sexo femenino o masculino.
El término “orientación sexual” tiene la siguiente definición: abarca los deseos, sentimientos, prácticas e identificación sexuales. La orientación sexual puede ser hacia personas del mismo sexo o de diferente sexo (orientación homosexual, heterosexual o bisexual). Entonces la orientación sexual, tendría que abarcar algunas cuestiones más como ser: sadomasoquismo, pederastia, necrofilia, zoofilia y gerontofilia: ya que todas éstas son también, por simple lógica, "orientaciones sexuales".
Aquella definición no sólo da a entender la aceptación a las orientaciones homosexuales, heterosexuales y bisexuales, sino da lugar también a que el día de mañana se esté debatiendo y aceptando a las otras “orientaciones sexuales”.
El concepto perverso que dan los deconstruccionistas a la “identidad de género” es: “... distinguir entre lo que es natural y biológico y lo que es una construcción social y cultural llevando a cabo un proceso de renegociación de lo que son los límites de lo natural y relativamente inflexible y lo social, relativamente transformable”.
La definición expresa esta visión global del mundo según la cual toda relación o actividad de los seres humanos sería resultado de una construcción social, que otorga al hombre una posición superior en la sociedad y a la mujer una inferior. Para que la mujer progrese, será preciso que se libere a toda la sociedad de esta construcción social, de modo que el hombre y la mujer sean iguales.
¿Qué es una construcción social desde un punto de vista neomarxista? Que la sociedad, con ayuda de la Iglesia Católica y un grupo “dominante”, fueron los que definieron, por medio de la educación “impuesta por un grupo hegemónico”, que una mujer sea mujer y que un hombre sea hombre, culpando a los padres de familia por la decisión de esa persona de su elección, construyendo para esa persona su carácter y definiendo su sexo. Aquello trata de buscar la libertad de aquella “educación impuesta por un bloque hegemónico” y busca eliminar la Sagrada Familia con la finalidad de que sean las propias personas las que decidan, el día de mañana, sobre su “orientación sexual”.
Este es uno de los recursos más utilizados por las feministas del género para probar la discriminación de la mujer. Un recurso manipulado y utilizado de forma arbitraria ya que hay porcentajes y números que no hablan de una marginación de la mujer. Simplemente, hay más varones en determinadas actividades porque la mujer no tiene tanto interés en ellas. La mujer no se siente necesariamente marginada por no practicar tanto el boxeo como el tenis, aunque así lo pretendan algunas audaces «boxeadoras» americanas.

En realidad, esto se debe a que las feministas no atacan las causas de una u otra diferencia sino la diferencia en sí. Estarán en desacuerdo si hay más enfermeras mujeres que varones como si hay más políticos varones que mujeres. Debería haber igual número de varones y mujeres en ambas profesiones, claro ejemplo, que estos movimientos feministas en Bolivia, se arrogan el derecho de supervisar a todos los partidos políticos que exista 50% de hombres y 50% de mujeres en sus filas, yendo esto en perjuicio de la capacidad intrínseca de las personas y que incide negativamente en la administración de cualquier institución o entidad por la merma de capacidad.

¿Qué es Discriminar?

En un principio dijimos que se vive una lucha en la semántica, por lo tanto, esta ley de antirracismo tiene definiciones deconstruidas, analicemos:
La discriminación es el acto de separar o formar grupos de cosas o personas a partir de un criterio o criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de piel, nivel de estudios, conocimientos, riqueza, color de ojos, etc. Pero también podemos discriminar fuentes de energía, obras de literatura, animales, etc. La Real Academia Española define el acto de discriminar como seleccionar excluyendo.
No obstante, en su acepción más corriente, el término discriminación se refiere al acto de hacer una distinción que atenta contra la igualdad de oportunidades. Normalmente se utiliza para referirse a la violación de la igualdad de derechos para los individuos por cuestión de clase social, religión o por razón de género, mientras que en el contexto de la ciudadanía contractual se usa por cuestión de raza, y en el caso de la normalización social generalizada de trastornos psicosexuales, por orientación sexual.
Si discriminar es una  acción de separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra, vivimos discriminando: discriminamos cuando elegimos un amigo, tomamos un empleado, votamos a un representante político, elegimos esposa, etc.
La capacidad de elección es producto de la libertad. De por sí, no es algo bueno o malo, justo o injusto. Depende de las intenciones y razones por las que se discrimina. En el caso citado al comienzo de este artículo, lo injusto hubiera sido no hacer distinciones.
Por otro lado, los deconstruccionistas han introducido sutilmente en su definición de “discriminar” las palabras de “distinción, exclusión, restricción o preferencia”, dando una connotación de maldad, odio e intolerancia, ya que al final de su “definición de discriminación” termina así: “….tengan por objetivo o resultado anular  o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio…”. Un ejemplo claro de cómo se va cambiando los conceptos e ideas a las palabras es la siguiente, ¿Será justo, a mis 24 o 34 años de edad, si el día de mañana exijo al gobierno que me pague la renta de la vejez? ¡Claro que no!, ya que por mi edad y los requisitos existentes para pagar la renta a la vejez se hará una discriminación donde se separará, se distinguirá y se diferenciará mi edad de joven con la edad de viejo.

¿Las personas que rechazan los matrimonios homosexuales son homofóbicos?

En general, se suele decir que alguien es homófobo u homofóbico cuando manifiesta odio, temor, aversión y agresión en contra de los homosexuales, pero este término, se utiliza también de manera indistinta e indiscriminada para señalar a personas que critican o se oponen al movimiento político gay, a su propagación y a la expansión de sus privilegios sociales.
Este último grupo de personas, no manifiestan de ninguna manera un temor irracional, sino la preocupación del daño moral, social y los daños a la salud que el estilo de vida homosexual puede causar a todo tipo de personas, incluyendo a los propios homosexuales.

¿Por qué la Iglesia Católica se opone a los “matrimonios” homosexuales?



A muchos les parece que el hacer posible que se casen dos hombres o dos mujeres es una medida de justicia. Si todos los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio, ¿por qué no los homosexuales? Si las familias suelen organizarse en torno a dos personas que comparten su vida, ¿por qué esas dos personas han de ser siempre un hombre y una mujer? Si todo matrimonio puede procrear hijos o adoptarlos, ¿por qué privar a las parejas homosexuales de esa posibilidad?
Sin embargo, la Iglesia, remontándose a la razón humana, a la Sagrada Escritura y a toda la tradición, sigue insistiendo: el matrimonio es la unión conyugal de un hombre y de una mujer, orientada a la ayuda mutua y a la procreación y educación de los hijos.
En esta defensa a ultranza de la institución matrimonial, la Iglesia no “gana” nada. No obtiene ningún “beneficio”. No aumenta su poder, ni su influencia, ni tampoco incrementa la cantidad de donativos que pueda recibir. Al contrario, se expone al escarnio público por parte de algunos colectivos muy influyentes y al rechazo de sus posiciones por parte de sectores importantes de población. Si a pesar de este “coste”, la Iglesia sigue insistiendo en su mensaje, es que algo muy serio está en juego.
En efecto, el matrimonio no es una institución meramente “convencional”; no es el resultado de un acuerdo o pacto social. Tiene un origen más profundo. Se basa en la voluntad creadora de Dios. Dios une al hombre y a la mujer para que formen “una sola carne” y puedan transmitir la vida humana: “Sed fecundos y multiplicaos y llenad la tierra”. Es decir, el matrimonio es una institución natural, cuyo autor es, en última instancia, el mismo Dios. Jesucristo, al elevarlo a la dignidad de sacramento, no modifica la esencia del matrimonio; no crea un matrimonio nuevo, sólo para los católicos, frente al matrimonio natural, que sería para todos. El matrimonio sigue siendo el mismo, pero para los bautizados es, además, sacramento.
Lo que está en juego, en este caso como en cualquier otro en el que la Iglesia alza la voz, es el respeto a la dignidad de la persona humana y a la verdad sobre el hombre. El sujeto de derechos es la persona, no una peculiar orientación sexual. El matrimonio no es cualquier cosa, no es cualquier tipo de asociación entre dos personas que se quieren, sino que es la íntima comunidad conyugal de vida y amor abierta a la transmisión de la vida; comunidad conyugal y fecunda que sólo puede establecerse entre hombre y mujer. Por otra parte, no se puede privar a los niños del derecho a tener padre y madre, del derecho a nacer del amor fecundo de un hombre y de una mujer, del derecho a una referencia masculina y femenina en sus años de crecimiento.
¿Por qué la Iglesia se opone al “matrimonio” gay? La única razón que encuentro es porque le “duele” el hombre. Le preocupa lo que vaya a ser de él. En definitiva, no se lava las manos ante la suerte de lo humano. Aunque esta defensa sea incomprendida y acarree críticas. (2)
¿Puede llamarse "matrimonio" a una unión homosexual?
A la unión legal de un hombre con una mujer (sexos diferentes) se le llama Matrimonio. Los contrayentes adquieren la condición de Familia y de esta manera perpetúan la especie humana por medio de la procreación.
Es pues la Familia, la célula básica y el soporte vital de nuestra sociedad. La palabra Matrimonio viene del Latín Matrimonium, que en su esencia quiere decir o significa: oficio ó condición de la mujer (Madre). Está claro que el oficio ó condición femenina se fundamenta en la posesión de Matriz. La Matriz (útero) es un órgano reproductor muy especializado en los mamíferos y con el que la mujer procrea.
Por lo tanto, la unión de dos hombres (con sexos iguales y que no pueden procrear entre sí) nunca puede ser Matrimonio por rotunda imposibilidad física y biológica, ya que ninguno de los dos contrayentes posee matriz.
La posesión de la matriz, es pues el condicionante fundamental que se da para que pueda constituirse un verdadero Matrimonio, desde el punto de vista Físico, Biológico y Etimológico.
Es pues necesario inventar una palabra que aclare y diferencie esta diversidad, pues actualmente no existe ninguna en el diccionario. De esta manera se solucionará y resolverá para siempre la actual situación extremadamente conflictiva que estamos viviendo. Se puede llamar "gaymonio" a la unión de personas varones y que naturalmente no poseen matriz.
En el caso de ser dos mujeres (con matrices, pero que no logran realizar su condición de posibles madres, al no poder fertilizar sus matrices entre sí) se podría llamar "Lesbimonio"
El Principio de no contradicción de Aristóteles dice claramente: una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo lo que es. Y el Matrimonio, no puede ser al mismo tiempo clara y rotundamente lo que no es.

¿Se puede considerar como una ley la legalización de la unión de personas del mismo sexo?
Partiendo del concepto general de ley, que es la “ordenación de la razón y que está dirigida al bien común”, la legalización de los mal llamados “matrimonios homosexuales” tiene los siguientes problemas por el cual deja de ser una ley:
-       Va en contra de la recta conciencia (dictada por la ley natural)
-       Va en contra la Revelación (ley divina positiva)
-       Ni contribuye al bien común de la sociedad, que siempre debe estar orientado a la paz social. Siendo la paz la «tranquilidad del orden», el gravísimo des-orden que supone la aberración moral de que tratamos no hace sino corromper al hombre, y dirigir a la sociedad hacia desórdenes cada vez mayores, fruto de un gobierno que ignora malvadamente el orden de natural del ser humano y aún más el sobrenatural.
En conclusión, una “ley” así no tiene valor alguno y es además profundamente injusta e inmoral puesto que ataca al bien común. (3)
¿Se debe reconocer sus “derechos” de estas personas?
Los derechos fundamentales de los homosexuales, lesbianas, transexuales, etc, son respetados en todo momento y lugar en su justa medida, empero, debido a sus limitaciones naturales, biológicas o capacidades, no pueden ejercer ciertos derechos otorgados, por ejemplo, a la familia constituida por un matrimonio entre un hombre y una mujer y sus hijos nacidos de ellos.
Pero la opinión pública en general se cuestiona mucho respecto a los derechos que exigen estas personas, si se los debe dar o no, si se los debe ignorar o no, pero la realidad es esta: el error, el mal y el desorden no pueden exigir nada, al contrario, deben ser rechazados. Y que se toleren (puesto que, desgraciadamente, se encarnan en personas a las que es necesario corregir) no significa en absoluto que se les deba dar protección legal, tal como pretenderá esa “ley”. De otro modo, y siguiendo esa misma lógica, no sólo habría que proteger y dar nuevos derechos a estas personas, sino también a atracadores, a narcotraficantes, a los suicidas (¿qué es, sino, la eutanasia?), a los pederastas, y a los que tienen todo tipo de orientaciones sexuales antinaturales, etc.
Cabe recalcar,  que las personas que son homosexuales ya gozan de derechos que son inherentes a la persona: derecho a la vida, salud, propiedad trabajo y trabajo, y el rechazo ante una posible unión entre personas del mismo sexo equiparado al matrimonio no implica el rechazo ni coartación a sus legítimos derechos ya indicados. 
¿Qué es un matrimonio?
Como ya se menciono que la lucha política es llevada también al campo de la lingüística, es justo y necesario definir el correcto concepto de matrimonio para reestablecer apropiadamente el sentido que debemos entender.
El matrimonio es definido por un jurista romano como la unión del hombre y la mujer, unión de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano. De ella se deduce claramente el carácter de heterosexual, es decir, compuesto por un hombre y una mujer.
Según el estudio etimológico de la palabra matrimonio podemos señalar las siguientes posturas:
1.- La postura señalada en las DECRETALES de Gregorio IX indicaban que el origen etimológico suele centrarse en las palabras latinas "matris munium" que significan “carga para la madre”,  considerando que el niño era para la madre "costoso antes del parto", durante el parto doloroso y fatigoso después del parto.
2.- Por otro lado, la postura definida por S. Tomás de Aquino en que se refiere a las palabras "matrem muniens", lo que viene a significar en "defensa de la madre".
En cualquiera de los casos se pone de manifiesto la relación que tiene con el término latino mater-tris, que no quiere decir otra cosa que madre. Este punto es capital, ya que no debe olvidarse a la hora de definir el matrimonio, que uno de los requisitos esenciales del matrimonio, aunque no lo incluyamos en la definición, es la maternidad, es decir, la generación y perpetuación del género humano.
Desde el punto de vista religioso sabemos que en el sexto día de la creación Dios formó al hombre del limo de la tierra e infundió en su rostro el aliento de vida, y quiso darle una compañera, sacada admirablemente del costado de él mismo mientras dormía. Y Dios quiso que aquella pareja de cónyuges fuera el natural principio de todos los hombres, o sea, de donde se propagara el género humano y mediante ininterrumpidas procreaciones se conservara por todos los tiempos.
Y aquella unión del hombre y de la mujer da lugar a la unidad y la perpetuidad del género humano. Y el mismo Jesucristo atestiguó  que el matrimonio, por su misma institución, sólo puede verificarse entre dos: un hombre y una mujer; que de estos dos viene a resultar como una sola carne, y que el vínculo nupcial está tan íntima y tan fuertemente atado por la voluntad de Dios, que por nadie de los hombres puede ser desatado o roto.
Desde el punto de vista social sabemos que el contrato del matrimonio, no es una mera institución contractual ya que a diferencia de otros contratos, el matrimonio provee de estabilidad tanto al hombre y mujer contrayentes como a la sociedad.
Por ello, la razón no la encontramos tanto en el campo contractual, ni en el religioso, sino en el aspecto social: la estabilidad del matrimonio es necesaria para la consecución de su propio fin: procreación y generación de los hijos, y no sólo esto, sino también la educación y formación; y esto, ya no sólo por el interés de los hijos, sino por el propio interés o necesidad de la sociedad o civilización en la que la familia es la base.
¿Cuáles son las consecuencias si se legaliza el “matrimonio” homosexual?
1. La finalidad que buscan los movimientos homosexuales y feministas es errónea y perversa, ya que los que fomentan los movimientos homosexuales y feministas son incitados por grupos que detestan y desconocen, en una primera instancia, a Dios y su obra que es la Santa Iglesia Católica y a todos los grupos creyentes en Cristo.
El grupo “Comuna” son en esencia ateos, y desde un punto de vista filosófico, son materialistas (creen que el hombre creo a Dios y que ese Dios no existe). Esta clase de personas entienden que para imponer su pensamiento marxista (que se fundamenta en el materialismo dialéctico) deben luchar en todo ámbito contra la Iglesia Católica, incluso infiltrándose dentro de ella, para desacreditar y dañarla desde dentro de la misma. Por eso es curioso, hasta contradictorio, escuchar a propios masistas, como Evo Morales, autodenominarse como católicos, ya que ellos día a día van criticando e intentando dañar la Doctrina Católica.
Entonces, una de las consecuencias de la aprobación de esas uniones es alentar en las sociedades el hedonismo. El hedonismo es la búsqueda de placeres en la vida por medio de estímulos placenteros, y con un constante reiterado, lleva a la insensibilidad y la búsqueda de estímulos más fuertes para producir las mismas sensaciones de placer.  Claro ejemplo de los desastres que causa el hedonismo es la drogadicción, pornografía y la dependencia del televisor en nuestras sociedades.
Legalizar los “matrimonios” homosexuales es legalizar el hedonismo en la sociedad boliviana, ya que su única finalidad será la de buscar su placer sexual, y no así, la de procrear.
2. La ley antirracismo pretende, no sólo acallar a la doctrina católica, sino dejar sin efecto a todas las instituciones que la enseñan, ya que después de legalizar la ley antirracismo, se legalizarían los “matrimonios” homosexuales y pondrían toda la maquinaria educativa y mediática del Estado al servicio del homosexualismo político, lo cual quiere decir que los colegios católicos dejarían de enseñar su doctrina al ser prohibidos por ley, ya que desde el punto de vista del gobierno será discriminar, y se tendrá que enseñar a nuestros hijos, desde los 5 años, la ilusión que las parejas homosexuales en la sociedad son tan normales como las parejas heterosexuales. Por lo tanto, ya no serán los padres de familia que educan o busquen una educación religiosa, sino será el gobierno quien eduque a sus hijos desde su punto de vista materialista.
3. Legalizar el matrimonio homosexual implicará a medio plazo multas y penas de cárcel para quien critique la actividad homosexual. En Suecia, donde hay uniones gay desde 1995 con adopción de niños desde 2002, se decretó pena de cárcel para un pastor luterano que se limitaba a predicar las palabras de San Pablo sobre la homosexualidad. La libertad de expresión se verá recortada, como también la libertad religiosa. Si no se hace algo, muchos sacerdotes y líderes cristianos acabarían en la cárcel como también los padres de familia que no quieran que sus hijos reciban este tipo de educación.

Conclusiones

1.- El matrimonio es una institución de carácter estable compuesta por un hombre y una mujer, regulada por el derecho, cuyo fin primordial es la generación; siendo esta concepción propia de derecho natural, y no de derecho positivo.
2.- Nunca en la historia de la Humanidad se había regulado jurídicamente una pareja de hombre y mujer fuera del matrimonio, y tampoco de dos personas del mismo sexo; y mucho menos se había equiparado al matrimonio. Tan sólo en los últimos momentos de degeneración de la Sociedad Occidental, y sólo en ella (no en otros puntos del Globo), encontramos la pretensión de igualar el matrimonio a otras instituciones totalmente extrañas a ella.
3.- En este movimiento de autodestrucción de la sociedad sudamericana están incluidos todos los líderes que están gobernando a los diversos países latinoamericanos. Incluyendo aquellos líderes que se denominan como “opositores”  que no se manifiestan ni toman una postura concreta en este tema, ya que son y serán funcionales a las políticas progresistas carentes de principios.
4.- La finalidad de todas estas reformas, que ni son las primeras ni serán las últimas, tienen un fundamento último claro y definido: la autodestrucción de la sociedad cristiana, la cual es la base y principio de la civilización occidental.
5.- Las tesis positivistas más modernas pretenden definir a la norma desde un modo meramente procedimental, y al margen del contenido; sin embargo, toda norma jurídica debe tener unas características esenciales entre las que destaca el ser justa y adecuada al bien común (siendo este definido por Dios al determinar la naturaleza humana, y no por el propio hombre). La norma que carezca de esta nota esencial, a su vez carece de cualquier vinculante u obligatoriedad desde el punto de vista moral. Es decir, al margen de que las normas positivas pueden imponer una sanción para el caso de incumplimiento, aplicándose de forma coercitiva, no podrá obligar moralmente si carecen de aquella nota esencial, como ocurre en el caso que nos ocupa.
(1) Pensadores Deconstruccionistas – Alexis López.
(2) Deconstrucción de la Familia – Alexis López.
(3) La homosexualidad legalizada – Eduardo Rodríguez Ávila
Contacto: restauracion.bolivia@gmail.com
Bastion de Restauracion Nacional

"PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN» Parte 3

¿QUÉ TIENE QUE VER EL PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y LA DOCTRINA DE LA IGLESIA?

Hemos demostrado ya que los cristianos, por nuestra moral y religión, no aceptamos y estamos en desacuerdo con los derechos sexuales y reproductivos y todo lo que ello implica; es por esto, que dentro de la misma ley estaríamos enmarcados dentro del grupo de “discriminadores”. Por lo tanto, si nosotros seguimos enseñando lo que Dios, la Biblia y la Doctrina mandan, estaríamos “discriminando” y cometiendo un delito.
Fuera de ello, el artículo 5 en su inciso k) del PLAR dice: “Acción Preventiva.- Son aquellas medidas públicas traducidas en  campañas de concientización, educación y difusión de Derechos Humanos protectivos contra la discriminación y cualquier forma de manifestación.”. Es necesario hacer notar que las medidas públicas, generalmente, son adoptadas o ejecutadas por el Órgano Ejecutivo del Estado. Continuando, el artículo 6 del PLAR nos dice: “Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales, que contengan las siguientes acciones:
Como se ve, el Gobierno tendrá que tomar como política del Estado enseñar, en base a la perspectiva de género, que las relaciones entre homosexuales son normales, entre otras cosas. ¿Estaría de acuerdo la Biblia con esto? ¡No! Y como padres, no podremos oponernos a ello porque seríamos “discriminadores” y estaríamos atentando contra una política del Estado.
La Teoría de Género, de manera sucinta, es un movimiento que busca la igualdad de derechos para las parejas homosexuales y las heterosexuales, el reconocimiento del matrimonio gay, la despenalización del aborto y que el Estado sea laico. Con esta ley, el Estado le enseñará que la Teoría de Género es correcta. Para corroborar contundentemente esta aseveración veamos lo que dice el artículo 6 (continuando) en su parágrafo I inciso a) “I. En el ámbito educativo: a) Promover el diseño e implementación de políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en las Universidades, Institutos Normales Superiores Nacionales públicos y privados, Sistema Educativo Nacional en los niveles preescolar, primario y secundario.”. Es así que, como no reconocer los derechos sexuales y reproductivos de los homosexuales constituye “discriminación” y como el Estado en base a la perspectiva de género tiene el deber de luchar contra esta “discriminación”, desde kínder su hijo, sobrino, nieto, hermano o familiar aprenderá lo que la Iglesia no considera normal y es anti natural como si lo fuese en verdad e, incluso, le animarían a probar con ambos para definirse (como se hace en algunos Estados de Europa).

¿QUÉ COSAS MÁS SE CONSIDERAN “PELIGROSAS” Y “ATENTAN” CONTRA LOS PRINCIPIOS CRISTIANOS Y NACIONALES?

El artículo 5 en su inciso e) nos dice “Equidad de Género.- Es el reconocimiento y valoración  de las diferencias físicas y biológicas de mujeres y varones, con el fin de alcanzar justicia  social que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.” Es importante esto, porque nosotros entendemos como sexo la diferencia entre un hombre y una mujer por lo tanto existiendo sólo sexo masculino y femenino y, necesariamente, dos géneros. Para la Teoría de la Perspectiva de Género, existen los sexos masculino, femenino, homosexual, bisexual, lesbiana y transexual. Y como hemos visto, la política del Estado para eliminar la discriminación estará basada en esta perspectiva de género, por lo cual, enseñarán que no solamente existen varones y mujeres sino todo lo demás y que los demás también pueden conformar familia.
En el mismo artículo 5 encontramos el inciso f) que nos dice “Homofobia.- Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual.”. También en este sentido, como los cristianos somos “discriminadores”, también cabríamos dentro del grupo de homofóbicos por oponernos y no estar de acuerdo con el matrimonio homosexual.
El artículo 5to del PLAR, el inciso l) dice “Acción Correctiva.- La efectiva imposición de medidas sancionatorias o disciplinarias a los infractores, realizando el seguimiento a su aplicación y los resultados  obtenidos” Así en este sentido, el artículo 25 del mismo PLAR modifica el Código Penal y crea el tipo penal de Discriminación, entre otros, que establece una sanción de pena privativa de libertad de 1 a 5 años, con sus respectivas agravantes. Si lo vemos desde el punto de vista del Derecho Comparado, el PLAR es la ley más dura en la imposición de penas en comparación de otras legislaciones donde se han adoptados medidas más educativas en vez de punitivas.
Esta sanción es más dura que la del tipo de Vejación y Torturas (art. 295 Código Penal), Infanticidio (art. 258 Código Penal) o el Aborto Preterintencional (art. 267 Código Penal). Lo cual demuestra que para el Estado algunos temas, por su mismo interés político, son más importantes que otros y quien se oponga a los mismos debe ser castigado duramente incluso con penas más graves que otros delitos que son aún más relevantes.
El artículo 7 crea un Comité Nacional Contra el Racismo y Toda forma de Discriminación que está encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativas integrales contra el racismo y toda forma de discriminación. Es justamente este Comité el que se encargará de que todo aquellos que hemos criticado anteriormente se efectivice y, lo interesante de todo esto y que corrobora nuestras declaraciones, es que estará bajo la tuición del Vice Ministerio de Descolonización. Si recordamos lo dicho sobre el etnicismo y el etnocentrismo, vemos que este Vice Ministerio está encargado de ejecutar las políticas de “descolonización” lo cual implica atacar al cristianismo, los valores y tradiciones occidentales y todo aquello, que dentro la perspectiva etno-racista y la CPE, es “colonización”.
Para terminar, citamos el artículo 9 donde, entre las funciones del Comité, se dice en su inciso a) “Dirigir la elaboración de un Diagnóstico y un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, sobre la base de los lineamientos propuestos en el artículo 6 de la presente ley.” Recordemos que el artículo 6, ya analizado, dice “Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales, que contengan las siguientes acciones” Acciones en el ámbito educativo (ya criticado), administración pública, comunicación, información y difusión; y en el ámbito económico. Como se puede ver claramente, es este Comité que está bajo la Tuición del Vice de Descolonización el que se encargará de que la perspectiva de género y la promoción de derechos sexuales y reproductivos, con todo lo que ello implica, y el etnocentrismo se lleven a cabo. Todo esto que tendrá como efectos, en unos 15 a 20 años, el relajamiento moral, la sodomización y la consolidación del régimen del apartheid en la sociedad boliviana.

¿QUÉ DERECHOS SE NOS ESTÁ VIOLANDO CON ESTE PROYECTO DE LEY CON SU IMPLEMENTACIÓN?

Estaría poniendo en peligro el pleno goce y ejercicio de los siguientes derechos:
Derecho a la Autoidentificación Cultural (art. 21.1 CPE), que permite que cualquier ciudadano elija libremente una cultura con la cual identificarse, desarrollar la misma y promover su respeto y conocimiento. En este caso, nosotros identificados con la verdadera cultura Occidental (grecorromana cristiana) no podemos promover su respeto ni conocimiento, porque somos “discriminadores”
Derecho a la Libertad Religiosa (art. 12.3 CPE) que consiste en el derecho que tiene toda personas para profesar una religión y a difundirla en forma individual o colectiva, así como a celebrar ceremonias, ritos y actos de acuerdo con sus propias convicciones religiosas. En este caso, no podríamos ya difundir y enseñar algunos aspectos de la Doctrina del Cristianismo ni en forma pública ni privada.
Derecho a la Libertad de Reunión y Manifestación Pública (art. 21.4 CPE) porque uno de los contenidos esenciales de este derecho es el Derecho a Deliberar, Analizar y Debatir que consiste en la facultad que tiene toda persona para poder discutir, dialogar, intercambiar opiniones o criterios sobre temas o aspectos que son inherentes a sus intereses individuales o colectivos de forma pública o privada. En este caso, al reunirnos para expresar nuestro desacuerdo con los derechos sexuales y reproductivos de los homosexuales y difundirlos en público, estaríamos incurriendo en “discriminación”.
Derecho a la Libertad de Expresión (art. 21.5 CPE) que consiste en el derecho que tiene toda persona de expresar con libertad el propio pensamiento, las opiniones, las ideas, los conceptos y las creencias respetando el pudor público, la dignidad humana, la moral, buenas costumbres y normas vigentes. En este caso, no podríamos expresar ni difundir ya nuestras opiniones ni creencias sobre ciertas políticas del Gobierno y sobre temas que afectan o atacan a nuestros principios. Ojo: solamente los periodistas han dicho que con este proyecto de ley se violaría este derecho y sólo expresan su desacuerdo con dos artículos de los muchos que, como hemos visto, son nocivos para nuestros principios.
Derecho a la Libertad de Información (art. 21.6 CPE) que consiste en el derecho que tiene toda persona para recibir y emitir información libremente, sin consignas, censuras o intervención ilegal respetando la verdad, objetividad así como la dignidad de las personas, la moral, y las buenas costumbres. En este caso, no podríamos compartir ya datos ni información sobre ciertos sucesos o casos que involucran a homosexuales o a etnocentristas porque estaríamos difundiendo, en cierta forma, ideas discriminatorias y racistas.
Finalmente, este proyecto de ley no cumple con uno de los tres Principios a los cuales se recurre para poder delimitar el ejercicio de derechos humanos: Principio de reserva de Ley, Principio de Reserva Judicial y Principio de Proporcionalidad; justamente, es éste último el que no se cumple porque los medios a los cuales se recurre para acabar con el racismo y discriminación, a través de la restricción de los mencionados derechos, no son proporcionales a dichos fines y son muy gravosos. V. gr. no es proporcional ni lógico meter a la cárcel 5 años a un cristiano por expresar su desacuerdo con el matrimonio homosexual.

¿PODRÁN LOS HOMOSEXUALES INGRESAR LIBREMENTE A LAS FUERZAS ARMADAS?

Los homosexuales siempre se han infiltrado en la Iglesia y en las Fuerzas Armadas, instituciones que por su misma naturaleza y doctrina, rechazan a los homosexuales. Es en este sentido que se explica la pederastia en las Iglesias y los abusos sexuales a soldados en los cuarteles. Fuera de ello, ahora los homosexuales podrán impugnar que hayan sido rechazados, por las Fuerzas Armadas en este caso, ya sea para ingresar a los Colegios Militares, Escuelas o Cuarteles. Esto sería concordante con lo dispuesto en artículo 6 del PLAR (sobre Prevención y Educación) en su parágrafo II, que se refiere al ámbito de la administración pública, que reza de la siguiente forma en su inciso b) “Gestionar y apoyar la inclusión curricular de la prevención contra el racismo y la discriminación en los Institutos Militares y Policiales”. Además que dentro de las Instituciones que integrarán el Comité de Lucha contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación se encuentra, entre otras, el Ministerio de Defensa (art. 8. I. a) i) PLAR).

EN DEFENSA DE LA SAGRADA FAMILIA

Hoy en día la política ha asumido nuevas formas de lucha, mucho más complejas, que abarcan varios campos de conocimiento, y que, por lo tanto, requieren de mayor consideración y estudio. Uno de estos campos de atención política se sitúa en el ámbito lingüístico o semántico.
Los conceptos conocidos y estables que reconocemos a las palabras que utilizamos en nuestro diario hablar o escribir, a nivel social, están sufriendo una especie de desarrollo o mutación, que en el mejor de los casos, es un cambio orientado a la destrucción moral de nuestras sociedades. Y lo peor de todo es que esta sutil mutación está penetrando de manera ajena a la atención general.
Esta mutación en el lenguaje y los conceptos de las palabras tiene tras de sí un fundamento ideológico el cual se analizará en sus principios, su desarrollo y sus consecuencias. Este análisis se basará en referencia a algunos de los temas más controversiales que enfrenta Bolivia y que, paradójicamente, están recibiendo poca o nula atención pública. Y esta controversia estaría en aumento por sus efectos, después de la aprobación de la ley antirracista que plantea el M.A.S., la legalización de los “matrimonios homosexuales”, la adopción de niños para estas uniones y la legalización del aborto.
¿Cuál es la compleja lucha qué se está dando en el ámbito lingüístico?
En primer lugar es necesario reconocer el por qué se da, en estos tiempos, una lucha compleja en el ámbito lingüístico y quiénes son sus iniciadores.
Antonio Gramsci, difunto ideólogo comunista de Italia -en cuyos escritos e ideología se basa el M.A.S actualmente-  es quien da inicio a una nueva forma de combatir y plantear el comunismo en las sociedades donde se tiene arraigado el catolicismo.
Este ideólogo marxista concluye que una persona que se dice ser de “izquierda” en una primera instancia, actúa como tal, pero que la educación implantada en su niñez lo lleva actuar de una manera distinta a su forma de pensar, concluyendo que los conceptos que el utiliza en su “sentido común” son impuestos o creados por un bloque hegemónico (entendido que la Iglesia Católica con la burguesía fueron los que impusieron ese “sentido común”).
Entonces concluyen que esa creación de conceptos e ideas fueron impuestos por un grupo dominante y que esos conceptos pueden ser cambiados desde su punto de vista ideológico o se podrían dar muchas interpretaciones legítimas. De esa forma da lugar al nacimiento de las tesis de deconstruccionismo. A continuación resumimos quienes son los que desarrollan estas tesis y que puntos atacan principalmente:
Jacques Derrida: La tesis de fondo de Derrida es que ningún pensamiento o concepto se puede transmitir en forma “pura” y unívoca, y que en consecuencia habría muchas interpretaciones legítimas. Por lo tanto, Desconstruir es deshacer, descomponer las estructuras.
Derrida quiere deconstruir la metafísica occidental, el lenguaje de los conceptos, la traducción, y quizás a sí mismo…porque todo va perdiendo su construcción. Y hay que desconstruirlo para reconstituirlo y devolverle su fin.
Michel Foucault: Foucault busca en la sociedad “fisuras” para establecer nuevos patrones de pensamientos y proclama el valor y significado estratégico de todos los fenómenos de ruptura (Feminismo, Homosexualidad, Multiculturalismo, Indigenismo, etc.), a partir de los cuales se inicia una nueva forma de pensar.
De esta manera, Foucault, va estableciendo en las sociedades un nuevo “patrón social” donde va definiendo lo nuevo bueno y malo, por ende, lo nuevo permitido y lo prohibido.
Felix Guatari: Guatari conforma un sistema teórico–práctico de carácter estratégico, destinado tanto a superar el referente histórico del “socialismo real” como a definir una “nueva política revolucionaria”. Procura la “fundación de otra política”, la cual debe conducir a “pensar y vivir de otra manera”, además de permitir la “recomposición del movimiento”. (1)
¿Cómo se Deconstruye la Familia Católica Boliviana?
Los ejes de ataque se han dado precisamente desde dos sectores que constituyen fuerzas de choque fundamentales del deconstruccionismo: el feminismo y el movimiento homosexual.
Desde el primero, a través de una ruptura del rol femenino tradicional -alimentado directamente por el modelo neoliberal dominante-, que cuestiona, deconstruye, su multiplicidad como mujer, esposa y madre, y la reduce a mero “individuo de género femenino”, esto es, un ente desarraigado de la vida familiar y comunitaria, básicamente egoísta y condicionado en su propio valer de acuerdo al criterio del mercado.
Es precisamente a esa “individuo de género femenino” –un producto de mercado-, a la que se dirigen las campañas anti natalidad y abortivas, las de “igualdad de género”, las de “profesionalización” de “emancipación” y hasta… las de moda.
 Todo esto, en un país que sociológicamente se ha caracterizado por el Machismo, es decir, precisamente por la formación del carácter y la educación de los hijos varones a partir de los parámetros entregados por sus propias madres.
Por su parte, el Movimiento Homosexual -uno de los “esquizes” directamente postulados por Félix Guatari-, ha adquirido una preponderancia directamente proporcional a su capacidad de “ruptura”. Precisamente, la reivindicación más anhelada por este movimiento ha sido la instauración del mal llamado “Matrimonio Homosexual”, una completa deconstrucción del sentido y fundamento del matrimonio como órgano social, en función de la ruptura de las mismas bases de la Familia.(2)


Continuara...

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«PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN» Parte 2

¿POR QUÉ ES PELIGROSO EL ETNOCENTRISMO?

Como se ha visto, el etnocentrismo busca construir un Estado de acuerdo al punto de vista de una etnia en particular, rechazando todo lo demás por considerarlo colonizador. En virtud de ello, se rechaza la Justicia Ordinaria, la Religión Cristiana, la Moral Cristiana y los valores y tradiciones propios de la cultura grecorromana; todo ello para reemplazarlos por la Justicia Comunitaria, el Neo Paganismo o Animismo y los valores y tradiciones exclusivos de una etnia o conjunto de ellas. Sólo recordemos que Hitler basaba su nacionalismo en la raza, todo aquel que era blanco (ario) pertenecía a la Nación y todo aquel extraño (judío o negro) se lo consideraba extranjero en su propio país. Fuera de ello, la política alemana racial provocó que resurja el neo paganismo, se privilegie a un grupo social y que los demás sean desplazados. Otro ejemplo es el régimen de apartheid que duró mucho tiempo en Sudáfrica y de las cuales no es preciso citar sus consecuencias.
El etnocentrismo, por sus mismas características, no está lejos de llevarnos o a un Estado Racista (al estilo alemán) o a un régimen de apartheid (al estilo sudafricano). El Estado, como se ha visto, tiene una política que privilegia a un grupo y discrimina claramente a los demás, es por eso que si seguimos como estamos yendo no estamos lejos del régimen del apartheid solo que al estilo boliviano.
Por otro lado, el etnocentrismo es peligroso también para los mismos compatriotas indígenas. Por una parte tenemos una tendencia a revalorizar la cultura y cosmovisión de las etnias (etnicismo) y por otro lado vemos la tendencia de una de ellas a imponerse sobre las demás (etnocentrismo). Ambas provocan intolerancia, discriminación y desprecio a los demás y la última, especialmente, provoca que las otras etnias sean segregadas, dominadas y condenadas a supeditarse a la cosmovisión y cultura de otra etnia “rival”. Estas dos nuevas formas de racismo conducen a que los compatriotas indígenas vuelva a la situación en que se encontraban antes de la Colonia: luchando entre ellos mismos por la hegemonía política y cultural. Y esto es notorio en nuestros días, indígenas que son discriminados y otros que son más valorizados, incluso dentro del mismo MAS.

¿ESTAMOS EN CONTRA DE LOS INDÍGENAS?
Los indígenas, ante todo, son seres humanos, compatriotas nuestros y tan inteligentes y pecadores como nosotros. Lo que queremos es construir con indígenas, negros, amarillos, mestizos, mulatos y blancos una conciencia Nacional que trascienda y sea superior a todas nuestras diferencias materiales (raza, color, etnia, clase social, etc.) y, en consecuencia, construir juntos un presente común y, en definitiva, forjar un futuro común; es decir, restaurar el Alma Nacional Boliviana y dotarle de una vitalidad propia, sustentada en los principios, valores y tradiciones de la cultura occidental cristiana con nuestras propias características nacionales. Eso hace que estemos en contra de quienes quieren que entre bolivianos nos matemos, nos separemos por origen racial, étnico, regional, económico o cualquier otra categoría material.

¿POR QUÉ BOLIVIA ESTARÍA CERCA DE UN RÉGIMEN DE APARTHEID?

Primeramente porque el Estado ha dividido a los bolivianos, por factores étnico-raciales, en tres grupos de los cuales el más favorecido es solamente uno. La CPE garantiza el derecho de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos a su espacio territorial ancestral (art. 32 C.P.E.) y como los afros sólo tienen algunos derechos similares a los indígenas no pueden consolidar territorio ancestral. Además de ello, el Estado (en la práctica) está fomentando la creación de universidades y centros educativos exclusivos para indígenas. Sólo recordemos que en Sudáfrica no se necesitó dividir territorialmente a blancos y negros, son justamente las políticas que está adoptando el Gobierno propias de un régimen de apartheid. Además, la justicia ordinaria (para blancos, mestizos y afros) no puede intervenir en la justicia comunitaria; pero, ellos pueden conformar las instituciones de la jurisdicción ordinaria y tienen preferencia. Para verificar esto recomendamos la lectura de la nueva Ley del Órgano Judicial, en especial los requisitos y la composición de las instituciones.
Los indígenas tienen derecho a su propio sistema jurídico, económico, político y social; prácticamente, son mini “estados” dentro del Estado donde los afros, blancos y mestizos no pueden intervenir o participar sin su consentimiento, esto también es típico del apartheid.

¿CÓMO INFLUYE EL PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO EN EL ETNOCENTRISMO?

Como hemos demostrado, el Estado es etnocentrista por lo tanto racista y discriminador. Por otro lado, verificamos que el mismo Estado “rechaza” el racismo y la discriminación y pretende la “igualdad” ¿Es ello una contradicción? Lo que sucede es que el Gobierno quiere ocultar sus intenciones y propósitos etno-racistas condenando el racismo clásico, aquel que decía que uno es superior a otro, y no así el etnicismo ni etnocentrismo, que no te dicen que uno es superior a otro explícitamente. Según el art. 2 inciso b) del PLAR “el Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social”. ¿En qué consiste tal acción afirmativa? El mismo artículo 5 en su inciso j) nos lo define de la siguiente forma “Se entiende como acción afirmativa aquellas medidas y políticas de carácter temporal adoptadas en  favor de  sectores de la población en situación de desventaja y que sufren discriminación en el  ejercicio y goce efectivo  de los derechos”. El Gobierno mantiene el discurso de que los indígenas y más que todos ellos son los verdaderos discriminados junto con los homosexuales, en este sentido, el Estado favorecería, nuevamente, a un grupo sobre otro ¿Acaso esto no es racismo o discriminación? Obviamente que lo es, pero para el PLAR “No se considerará  discriminación a las medidas de acción afirmativa.” (art. 5.a PLAR).
Citamos el artículo 23 del PLAR que modifica la ley penal sustantiva y crea el Delito de “Discriminación” que consistiría en lo siguiente “ARTÍCULO 281ter.- (DISCRIMINACION).La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, identidad cultural, filiación familiar, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidades diferentes o discapacidad física, intelectual o sensorial, embarazo, procedencia regional, apariencia física, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años..” Y hemos resaltado las palabras “arbitrariamente e ilegalmente” (ya que constituyen algunas de las Condiciones Objetivas de Punibilidad del Tipo Penal que analizamos), las cuales dejan abierta la posibilidad de que exista una discriminación “permitida y legal”  (en oposición dialéctica a mencionadas palabras) la cual no sería considerada como delito. Lo repetimos una vez más, en este sentido, las acciones afirmativas del Estado a favor de otros grupos etno-raciales o sociales no serán consideradas racismo ni discriminación, volviéndonos a llevar a pensar nuevamente en la política etnocentrista del actual Gobierno.
Para concluir, el MAS-IPSP ha garantizado, audazmente, el etnocentrismo y la discriminación como una Política de Estado y, en su lógica, ello no constituye “racismo ni discriminación”.

¿CÓMO INFLUYE EL PROYECTO DE LEY CONTRA EL RACISMO EN LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS?

Como se ha visto, la CPE consagra los Derechos Sexuales y Reproductivos y, como se ha comprobado, los mismos viabilizan la despenalización del aborto, el matrimonio homosexual y el relajamiento moral sexual de la juventud, todo ello contrario a la doctrina cristiana universal y, en especial, a la Moral Tradicional de la Familia Boliviana. También, hemos comprobado que estos derechos aun no tienen, legalmente, una ley que les garantice el goce pleno y efectivo porque solamente están consagrados y no normados. Basándonos en esta simple realidad legal, analizaremos lo que el PLAR define como racismo en su artículo 5 inciso a) “Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de  salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial; estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular  o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho  internacional. No se considerará  discriminación a las medidas de acción afirmativa.”. Es en este sentido, recalcamos, que aun los Derechos Sexuales y Reproductivos no están garantizados plenamente para su efectivo goce y, obviamente, la Iglesia se opone a que los mismos sean reconocidos y sean ejercidos por los homosexuales porque no reúnen las condiciones biológicas, morales y sociales para ejercerlos y formar una “familia”; en esta lógica, los cristianos seríamos “discriminadores” y cualquiera que se oponga a que esta política se lleve a cabo también se convierte en un “discriminador”.

¿QUÉ ES LA FAMILIA PARA LOS CRISTIANOS Y POR QUÉ LOS HOMOSEXUALES NO PUEDEN CONSTITUIR UNA FAMILIA?

La Familia, para los cristianos, es una institución de Derecho Divino que constituye la célula fundamental de la Sociedad y la Nación que se caracteriza por tener vínculos de parentesco consanguíneo y espiritual fundado en razón del matrimonio y que, finalmente, tiene dos funciones básicas: la educación moral, patriótica y social de los hijos y la perpetuación de la especie a través de la procreación.
Es una institución de Derecho Divino porque ha sido impuesta por Dios a los hombres y se rige, ante todo, por normas de la ley divina. Por todo ello, es contrario a la tesis de que la familia es una “construcción social” o “cultural” debido a que durante el Antiguo Testamento y la Era Cristiana Dios se ha encargado de mostrar a los hombres que la poliandria, poligamia, y demás uniones no están acorde a su voluntad, llegando a castigar incluso a quienes infringían ese mandato divino. Además de ello, está sujeta a la Ley Natural la unión entre seres de distinto sexo para poder procrear y perpetuar su especie.
Es la célula fundamental de la Sociedad y la Nación porque en base a la formación y educación, social, moral y patriótica que transmiten a sus hijos, a través de las costumbres y la tradición, se construyen los valores y principios que mantienen cohesionados a una sociedad y garantizan que la misma no decaiga, se mantenga unida y funcione correctamente. Son justamente los valores y principios morales tradiciones los que garantizan que el hombre se comporte acorde a las leyes y mantenga alto su honor y dignidad.
Se caracteriza por tener vínculos de parentesco consanguíneo o espiritual fundado en razón del matrimonio, porque los miembros de una familia se reconocen como parientes en base a los lazos que crea el matrimonio, el bautismo y otras instituciones tradicionales.
Es en este sentido, los homosexuales no pueden constituir una familia entre sí porque:
Primeramente, desconocen la autoridad de Dios o conociéndola, prefieren desobedecerla; en consecuencia, muchos homosexuales, travestís, bisexuales, etc. se declaran agnósticos o ateos y desconocen la moral tradicional cristiana y prefieren creer que la familia es una construcción social o moral. Es preciso hacer notar que muchos GLTBs (Gays, Lesbianas, Travestíes y Bisexuales) no solamente critican la moral cristiana, sino también la musulmana y la judía.
Como la familia es la célula fundamental de la sociedad que tiene dos funciones básicas: la procreación para perpetuar la especie y la educación moral, patriótica y social de los hijos; los homosexuales no tienen la capacidad biológica para poder procrear y, mucho menos, perpetuar la especie humana y por ello recurren a la adopción. Además, como los homosexuales critican y rechazan la moral religiosa y buscan invertir sus valores, dejan de lado la educación moral y social de sus “hijos” y, no de muy lejos, también la educación patriótica.
Finalmente, los homosexuales no pueden consolidar vínculos sanguíneos ni espirituales con sus “descendientes”, sino “afectivos” (si lograran consolidarlos).
Se recomienda buscar e investigar en internet los siguientes testimonios reales sobre personas que, o se han desarrollado dentro un ambiente homosexual o han sido homosexuales, respectivamente: Dawn Stefanowicz y  Ronal G. Lee.
SI DIOS AMA A TODOS POR IGUAL Y TODOS SON IGUALES ANTE DIOS ¿POR QUÉ RECHAZAMOS U ODIAMOS A LOS HOMOSEXUALES?
Nosotros no rechazamos ni odiamos a los homosexuales, solamente estamos en desacuerdo con que ellos puedan ejercer derechos y funciones que, por las breves razones citadas anteriormente, no pueden ejercer. Así como un adolescente no puede ejercer los derechos que gozan nuestros ancianitos (como la Renta Dignidad o la Renta de Beneméritos) o como un hombre no tiene derecho al Bono Juana Azurduy de Padilla o al Seguro Materno Infantil; o, finalmente, así como cualquier persona no tiene derecho a los Beneficios Sociales y Prerrogativas que gozan las personas discapacitadas; así también los homosexuales no tienen derecho a ese conjunto de derechos que corresponden exclusivamente a la familia. Los homosexuales, al igual que todos nosotros, tienen derecho a la vida, a la propiedad privada, al trabajo, a la libertad de locomoción, a la salud, al medio ambiente, a la seguridad social, a la seguridad jurídica y todos los demás derechos y garantías consagrados por la CPE; nosotros no buscamos que se impidan, se les nieguen o anulen esos derechos fundamentales; sin embargo, hay que reconocer que así como ciertas personas no pueden ejercer determinados derechos por sus condiciones biológicas o sus capacidades, ellos también, valga la redundancia, no pueden ejercer los derechos de las familias específicamente.
La Sagrada Biblia, sobre el tema religioso, es muy clara en I Corintios capítulo 6 versículos 9 al 10:
«¿No sabéis que los injustos no poseerán el reino de Dios? No queráis cegaros, hermanos míos: ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los sodomitas, ni los ladrones, ni los avarientos, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los que viven de rapiña, han de poseer el Reino de Dios»
El término sodomitas tiene dos acepciones: una como gentilicio de Sodoma y otra como la persona que practica la sodomía; lo cual nos lleva a pensar qué era Sodoma y qué se hacía o practicaba allí, de tal forma, es preciso recordar que Dios destruyó Sodoma y Gomorra porque con su vida sexual habían ofendido gravemente a Dios (Génesis 13:13 y 18:16 al 19:25) y esa vida sexual justamente consistía en las “desviaciones sexuales” que practicaban todos sus habitantes y se consideraban normales en la mencionada ciudad.
Finalmente, la Sagrada Biblia en el capítulo 1 de Romanos en sus versículos 25 al 29 nos dice:
«…Pues sus mismas mujeres invirtieron el uso natural, en el que es contrario a la naturaleza. Del mismo modo también los varones, desechado el uso natural de la hembra, se abrasaron en amores brutales de unos con otros, cometiendo torpezas nefandas varones con varones, y recibiendo en sí mismos la paga merecida por su obcecación. Pues como no quisieron reconocer a Dios, Dios los entregó a un réprobo sentido, de suerte que han hecho acciones indignas del hombre, quedando atestados de toda suerte de iniquidad, de malicia, de fornicación, de avaricia, de perversidad, llenos de envidia, homicidas, pendencieros, fraudulentos, malignos; chismosos…».
Todo ello nos da cuenta clara de cuál es la posición clara de Dios y la Iglesia frente al Matrimonio Homosexual y los Derechos Sexuales y Reproductivos.

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